EXITOSA REACCIÓN CATÓLICA

Victoria constitucional contra la píldora abortiva

Gran ruido desató la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) cancelando la distribución oficial de la llamada "píldora del día siguiente" (PDS), también conocida como anticoncepción oral de emergencia (AOE).

Tras un largo proceso, iniciado el año 2004 por una ONG de laicos católicos [1], el 16 de octubre pasado el alto tribunal finalmente sentenció que la distribución de tal fármaco por parte del Ministerio de Salud (MINSA) es inconstitucional.

Una argumentación sólida e irrefutable

Los Magistrados constatan que si bien la Constitución proclama el derecho a la vida desde la concepción, algunos médicos llaman "concepción", no a la fecundación, sino a la posterior implantación del embrión fecundado en el endometrio. Frente a esta discordancia, el TC analiza cuál de los dos significados protege mejor los derechos amenazados, y su conclusión es categórica: "la concepción de un nuevo ser humano se produce con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. Un ser único e irrepetible, con su configuración e individualidad genética completa y que podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente". La implantación es una etapa de ese proceso vital, "mas no constituye su inicio".

El TC hace notar la contradicción en que incurre el MINSA, que de un lado declara "científicamente probado" que la PDS no tiene ningún efecto negativo en el endometrio, pero de otro lado —al aprobar los registros sanitarios de cada marca de la PDS— consigna la posibilidad del efecto antiimplantatorio, o sea abortivo. Incluso los impresos que acompañan estos productos en el Perú, al igual que en otros países también mencionan dicha posibilidad.

Así, de acuerdo a la información médica que acompaña el expediente, el TC señala que es razonable concluir que la vida del concebido está en peligro [2], y el MINSA no pudo demostrar lo contrario. Luego, "el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción del citado producto".

Cadena de irregularidades del MINSA

Aunque el TC sólo prohibe la distribución gratuita del fármaco por parte del MINSA, y no trata de su comercialización (no puede sentenciar más allá de lo pedido por el demandante, que movió el proceso con el fin de impedir el reparto gratuito en 2004), deja claro que su venta privada "configura una situación de irregularidad inconstitucional".

Por ejemplo, señala la anomalía de haberse otorgado registro sanitario al AOE, tanto "por los riesgos inminentes que representa no sólo para la vida del concebido" como por los posibles "efectos secundarios ... en la propia mujer que las ingiere". A esto se suma una "comercialización indiscriminada, que no se encuentra acompañada de la correspondiente prescripción, o del necesario control médico previo y posterior en los supuestos extraordinarios de su ingesta, o de la frecuencia de ella. Asimismo, se oferta como un método anticonceptivo [de uso habitual y no de "emergencia"], siendo que ni siquiera los sectores médicos más entusiastas pueden darle dicho carácter".

En resolución posterior (29-10-2009), el Tribunal sugiere que el Ministerio debe tomar la iniciativa de suprimir los registros sanitarios del fármaco [3] . Y afirma que el Estado debe intervenir para garantizar el derecho a información, pues está demostrado que tanto las mujeres como los profesionales de salud " tienen dificultades para tener información completa acerca de este producto". Por esto también ordena al MINSA disponer que los laboratorios incluyan en la posología de la PDS "la advertencia de que dicho producto podría inhibir la implantación del óvulo fecundado".

La sentencia que los pro-píldora no leyeron...

Las altisonantes reacciones contra la sentencia, por parte de grupos anticatólicos y de izquierda en general, muestran que se tocó un punto neurálgico, tanto para las empresas que lucran con su venta como para los propugnadores de fantasiosos "derechos sexuales y reproductivos", así como de sectores habituados a una visión permisivista de la Moral. Se diría que la mayoría de los que cuestionan el fallo no lo han leído, ya que no responden a su argumentación técnica y jurídica, sino que se limitan a repetir slogans prefabricados en cenáculos de conspiradores pro "derechos sexuales", o simplemente a burlarse —con mal disimulada ira— de la posición pro vida. Alegan que el TC se basa en "dogmas religiosos" opuestos a la verdad científica, y que discrimina a las mujeres pobres, que no pueden comprar la pastilla en las farmacias particulares...

Parcialidad del MINSA y de la cúpula del Colegio Médico

La cúpula del Colegio Médico del Perú se alineó totalmente con la corriente pro AOE, y "acordó, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil [léase ONGs pro aborto], acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para apelar esta sentencia". Y la Defensoría del Pueblo —también parcializada a favor de los "derechos sexuales y reproductivos"— manifestó la posibilidad de apoyar tal recurso.

La actitud más bochornosa fue la obstinada resistencia del Ministro de Salud, Dr. Oscar Ugarte, planteando todas las maneras imaginables de burlar la sentencia. Recientemente dio la orden [4] de que en los insertos de las pastillas se indique que, según sentencia del TC, la AOE es abortiva, pero añadió un párrafo señalando que según la Organización Mundial de la Salud no lo es, pues "no tienen efecto detectable sobre el endometrio". Esto último es falso según la documentación médica que obra en el expediente, a pesar de lo que diga la hoy politizada entidad internacional [5] [6].

Sentencia de consecuencias imprevisibles

No es por mero capricho que las más altas instancias jurisprudenciales de Chile, Argentina y Ecuador, y más recientemente Honduras, han prohibido la PDS. La sentencia que nos ocupa puede tener efectos en cadena, como servir de precedente para impedir la circulación de fármacos similares o para corregir el uso abortivo de otras medicinas. Además, de acuerdo a su razonamiento (especialmente el principio de dar consideración especial al más débil) el Congreso no debería legalizar el aborto en el Código Penal. En los próximos meses veremos si los parlamentarios actúan en consecuencia.

* * *

Como católicos nos complace manifestar nuestro reconocimiento a la entidad que promovió ante el TC esta acción (que muchos juzgaban perdida de antemano, debido a la avasalladora presión publicitaria pro "derechos sexuales"), así como a todos aquellos que brindaron a los magistrados los datos y estudios científicos que la otra parte nunca menciona [7]. Otras batallas nos aguardan, pero quedó demostrado que si los católicos no nos cruzamos de brazos, y sabemos contrarrestar con inteligencia y empeño los sofismas revolucionarios, se alcanza la victoria.







[1Acción de Lucha Anticorrupción Sin Componenda - www.sincomponenda.org/.

[2Las razones científicas fueron expuestos sintéticamente en nuestro No. 12, de diciembre de 2006. El lector interesado puede solicitar por correo electrónico el artículo con notas completas.

[3“Corresponde a los órganos constitucionales con capacidad legislativa y ejecutiva, desarrollar los fundamentos establecidos en la STC 2005-2009-PA, en procura del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho”.

[4Resolución Ministerial No. 784-2009/MINSA, del 18-11-2009.

[5Cfr. nota 1. La OMS presume que la AOE no puede ser abortiva, sólo una razón semántica, porque no calza con su peculiar definición de aborto.

[6Ver una refutación sintética de las declaraciones del ministro Ugarte y las consecuencias de su desacato en Juan Vicente Ugarte del Pino, Sin establidad jurídica no hay país viable, “El Comercio”, 21-11-2009.

[7Presentaron documentación la Alianza Latinoamericana para la Familia, Population Research Institute, la Asociación Nacional de Médicos Católicos y la Coordinadora Nacional Unidos por la Vida y la Familia. Trascendió que el Dr. Luis Solari de la Puente, ex ministro de Salud, expuso el tema ante los magistrados.





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