EL CASO ESTRADA

Controversia sobre la eutanasia en el Perú y el mal planteado “derecho a una muerte digna”

Estamos ante un nuevo caso instrumentalizado en pro de la agenda revolucionaria “progresista”. La propaganda tiene como blanco nuestros sentimientos, para hacernos aceptar un supuesto "derecho" a decidir morir y ser ayudado en ello. Sin embargo, como reafirmó S. S. Juan Pablo II, "la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana", y "conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio" (Evangelium Vitae).

1. La prensa ha reabierto el debate sobre la eutanasia y el supuesto “derecho a morir dignamente”, a raíz de la penosa situación clínica de la Srta. Ana Estrada. Hechos conexos e influyentes son la reciente aprobación de una ley eutanásica en España y las discusiones chilenas alrededor de un proyecto de ley sobre la misma materia que podría ser el más radical del mundo.

Tal es el inusitado interés en el caso Estrada que su defensor en la primera instancia judicial es nada más ni nada menos que el Defensor del Pueblo, cuando ello normalmente sería hecho por un abogado contratado por la familia de la paciente, o, en este caso en que la Defensoría del Pueblo ha tomado la iniciativa, le correspondería a un funcionario de menor nivel. ¿A qué se debe esta sorprendente preocupación de la Defensoría, de la cual no gozamos los ciudadanos comunes?

[Actualización al 21/01/2021: Paralelamente, se ha presentado un proyecto de ley para legalizar y reglamentar ese "derecho".]
[Actualización al 25/02/2021: En tiempo récord, el juez de Primera Instancia acogió lo pedido por la Defensoría, con los argumentos que se exponen en el punto 9 de este artículo. La sentencia no fue apelada. Por ciertas características del fallo, fue elevado en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia]

Para analizar objetivamente, observar el “panorama más amplio”

2. Sin negar los sufrimientos que las enfermedades provocan, vemos que nos hallamos ante un nuevo caso instrumentalizado en pro de la agenda revolucionaria “progresista”. Por el bien de nuestra patria, debemos prestar atención al cuadro de fondo más que a los detalles episódicos, que siempre serán distintos de caso a caso.

¿Cuál es ese panorama mayor? La presencia de una corriente que S. S. Juan Pablo II llamó “la cultura de la muerte”, que pugna por imponerse en el mundo. Mientras esta no logra que las leyes se tornen proaborto y proeutanasia, se vale de sentencias judiciales a su favor, a la vez que busca conquistar los sentimientos del público. Consideremos, entonces, los principios en juego y no nos dejemos envolver por la publicidad.

Tradición y Acción por un Perú mayor desea contribuir a ello, como asociación de laicos que defiende los pilares básicos de la civilización cristiana. Una selección de textos ayudará al lector a extraer los principios generales aplicables, sin necesidad de extendernos, por ahora, en una exposición doctrinal completa sobre todos los temas involucrados en la eutanasia. Los destaques en las citas son nuestros.

La enseñanza de la Iglesia

3. El ser humano es una criatura de altísima dignidad, creada a semejanza de Dios y, por tanto, superior a los animales. Mientras éstos se matan entre sí siguiendo sus instintos, la superioridad que el Creador otorgó al hombre le llevó a darle una brújula moral de Diez Mandamientos. El quinto de ellos prohíbe el homicidio y el suicidio, así como la cooperación con uno y otro.

La teología moral tradicional enseña que:

“[N]o es lícito jamás darse la muerte: esto sería violar los derechos de Dios, autor y árbitro de nuestra existencia, y los de la sociedad de que formamos parte. No hemos recibido de Dios más que el uso de nuestra vida, y nadie hay tan dueño de la suya que se la pueda quitar cuando le plazca. Por eso, no dice la ley: No matarás a tu prójimo; sino que dice de un modo absoluto: No matarás. El suicida quebranta esta ley cometiendo el más odioso de los asesinatos, y mereciendo la condenación eterna” [1].

Por su parte, la encíclica Evangelium Vitae de S. S. Juan Pablo II añade:

“64. [...] [E]l hombre, rechazando u olvidando su relación fundamental con Dios, cree ser criterio y norma de sí mismo y piensa tener el derecho de pedir incluso a la sociedad que le garantice posibilidades y modos de decidir sobre la propia vida en plena y total autonomía. [...] [E]s cada vez más fuerte la tentación de la eutanasia, esto es, adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin «dulcemente» a la propia vida o a la de otros. [...]

“65. [...] [D]e acuerdo con el Magisterio de mis Predecesores y en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.

“Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio.

“66. [...] [L]a verdadera «compasión» hace solidarios con el dolor de los demás, y no elimina a la persona cuyo sufrimiento no se puede soportar”.

Principios vinculados y ponderaciones prácticas

4. Sobre la malicia y culpabilidad del acto, la Iglesia reconoce que “trastornos síquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida” [2].

5. ¿Significa esto que, en un caso extremo, se debe mantener al paciente con tratamientos penosos, costosísimos y poco útiles, prolongando su agonía hasta que la familia caiga en la miseria total y ya no pueda costearlos? No es así. Es importante ponderar, conforme a la citada encíclica, que:

“[C]iertamente existe la obligación moral de curarse y hacerse curar, pero esta obligación se debe valorar según las situaciones concretas; es decir, hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las perspectivas de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”  [3].

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Declaración Iura et bona sobre la eutanasia, desarrolló algunas consideraciones sobre este punto:

“IV. [...] En muchos casos, la complejidad de las situaciones puede ser tal que haga surgir dudas sobre el modo de aplicar los principios de la moral. [...]

“[...] se podrán valorar bien los medios poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales.

“Para facilitar la aplicación de estos principios generales se pueden añadir las siguientes puntualizaciones:

“—[...] Es siempre lícito contentarse con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede, por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de cura que, aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costosa. Su rechazo no equivale al suicidio: significa más bien o simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o la colectividad.

“—Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. [...]” [4].

Para evitar interpretaciones laxas, en su Discurso del 20 de marzo de 2004, hablando respecto de la condición médica conocida como “estado vegetativo”, el mencionado Pontífice explicó una regla que se aplica a todo enfermo:

“[El] derecho a una asistencia sanitaria básica [...] y a la prevención de las complicaciones que se derivan del hecho de estar en cama. [...] [L]a administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida [...]. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y mientras demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos. [...] el único resultado posible de su suspensión es la muerte por hambre y sed”.

Pasiones desordenadas que corroen la Civilización cristiana

6. De acuerdo a la doctrina expuesta, podemos vislumbrar que, en la lucha por la despenalización de la eutanasia y la proclamación del “derecho” a decidir sobre la muerte, se asoman dos componentes de la Revolución que corroe a la Civilización Cristiana: el orgullo humano de pretenderse autónomo de Dios y el liberalismo moral que rechaza las normas (aunque hayan sido promulgadas por el mismo Creador) para cumplir los deseos propios.

7. Por todo lo expuesto, los cristianos debemos oponemos rotundamente a la eutanasia.

Algunas notas sobre el caso Estrada


8. La paciente Ana Estrada sufre una grave enfermedad degenerativa que afecta cada vez más a sus músculos, incluso los implicados en la respiración. Por este motivo, ha pasado los últimos años prácticamente inmóvil, recibiendo la oxigenación necesaria con la ayuda de una máquina de ventilación. Dicho artefacto impulsa el aire a través de una cánula colocada mediante una incisión en su tráquea, motivo por el cual normalmente no habla. Sin embargo, en varias ocasiones ha podido ser desconectada y dar declaraciones a la prensa, así como exponer su caso en la audiencia judicial del ocho de enero pasado. Sus facultades mentales son normales.

9. Según se dijo en la mencionada audiencia, la Srta. Estrada no desea que la maten inmediatamente. Su pretensión es que el juez le reconozca el derecho de definir, cuando ella lo considere pertinente, que su vida se tornó "indigna de ser vivida", y que su decisión de morir sea "aplicada" por EsSalud, sin que a los ejecutores se les considere culpables del delito de "homicidio piadoso" (así llamado por nuestras leyes).

El argumento legal de la Defensoría del Pueblo es que, dentro del derecho a la dignidad personal y el derecho a la autonomía de la voluntad, debe considerarse implícitamente contenido el de tomar decisiones como la reivindicada.

Los demandados —EsSalud y los Ministerios de Justicia y de Salud— se oponen tan solo por tener otro enfoque técnico jurídico, y no por principios: alegan que sería necesario que el Congreso promulgue una ley y, luego, se aprueben protocolos que indiquen cómo matar a los pacientes. Sin embargo, el propio ministro de Justicia ha expresado su apoyo a la pretensión de la demandante. Paralelamente, han aparecido versiones de que el juez estaría previamente comprometido con una asociación de "derechos humanos" que apoya la eutanasia.

[Actualización al 25/02/2021: Como dijimos arriba, se dio sentencia de Primera Instancia acogiendo los argumentos y peticiones de la Defensoría del Pueblo, ordenando a Essalud que, cuando la Srta. Estrada decida morir, cumpla su deseo en un máximo de diez días, prohibiendo que se aplique al ejecutor la norma penal que lo castigaría. La sentencia no fue apelada pero, por contradecir la ley con argumentos constitucionales, fue elevada en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe responder con mayoría calificada.]

10. A la luz de los principios expuestos, afirmamos que moralmente no existe el derecho cuyo reconocimiento judicial se pretende. Además, su aceptación causaría una muerte indebida y constituiría el inicio de muchos casos análogos, cada vez con mayor espectro de aplicación, perjudicando a la sociedad.

Excede a los propósitos de este artículo definir cómo aplicar, en este caso, los criterios de proporcionalidad expuestos en el punto 5. Para ello, aconsejamos a la paciente y su familia buscar la asesoría de sacerdotes prudentes, celosos del bienestar espiritual y material de los fieles.

A San José, patrono de la buena muerte, así como de la nación peruana, le pedimos que, desde la Gloria Celestial, impida que la eutanasia se instale en el país.

11. Que San José, patrono de nuestra patria, proteja al Perú de la “cultura de la muerte”, nos dé eficacia para enfrentarla, ampare a quienes necesitan alivio y consuelo, y obtenga, para aquellos que están designados por Dios para dejar prontamente esta vida, una santa muerte.

[Actualización al 15/07/2022: Finalmente, la Corte Suprema de Justicia "reconoció" el supuesto "derecho" a decidir la muerte propia, contrariando la Ley de Dios y el Derecho Natural.]







[1F. X. Schouppe S.J., Curso abreviado de Religión, México, Librería de la Vda. de Ch. Bouret, 1906, p. 396.

[2Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2282.

[3Evangelium Vitae, 65.

[4Así también lo dice un reciente pronunciamiento de la asociación Médicos por la Vida de Arequipa:

“Hay situaciones en las que el médico está frente a la realidad de una enfermedad que ya no puede ser curada. En estos casos, la acción éticamente correcta es aliviar el dolor y el sufrimiento, sin adelantar ni acelerar la muerte y sin prolongar la vida con medios desproporcionados ni tratamientos ya inútiles; acompañando y dando el soporte necesario en el proceso de morir dignamente de manera natural. Esta conducta se denomina Ortotanasia”.

Son de destacar también las palabras proferidas en homilía por Mons. José A. Eguren, arzobispo de Piura y Tumbes:

Incurable no es sinónimo de ‘poco valor’, ‘menos dignidad’ o ‘in-cuidable’. Estar con el enfermo, acompañarlo escuchándolo, haciéndolo sentirse amado y querido, es lo que puede evitar la soledad, el miedo al sufrimiento y a la muerte, y el desánimo que conlleva, elementos que hoy en día se encuentran entre las principales causas de solicitud de eutanasia o de suicidio asistido” (Fuentes: https://www.aciprensa.com/noticias/asociacion-medica-advierte-que-eutanasia-y-suicidio-asistido-son-antieticos-47197; https://www.aciprensa.com/noticias/colegio-medico-del-peru-respalda-aplicacion-de-eutanasia-pese-a-ser-delito-de-homicidio-47320).





Portada del sitio Actualidad nacional



Mensajes

  • Y el Defensor del Pueblo, defenderá el derecho de las EPS, de importar vacunas. O para eso no está disponible. El ineficiente estado que padecemos, pretende demorar tanto como le sea posible la importación de vacunas por particulares, para el caso de una sola persona, se ha movido el defensor del Pueblo, (para este caso ha sido el defensor de estrada), defenderá al Pueblo, que tiene acceso a una EPS, muchos trabajadores de grandes empresas, tienen cobertura en EPS, y deben esperar innecesariamente. Qué le preocupa más al Defensor del Pueblo la muerte o la vida, si es la muerte, no va a mover ningún dedo, si al contrario, se preocupará por intervenir.

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.

Cerrar