NIEGA RECONOCIMIENTO A “BODAS” HOMOSEXUALES DEL EXTRANJERO

Tribunal Constitucional contradice “dogmas” del progresismo

Por Luis Alberto Chávez

En una actitud osada para estos tiempos, el Tribunal Constitucional ha definido que en el Perú no tienen validez los “matrimonios” entre personas del mismo sexo contraídos en el extranjero. Ofrecemos un resumen de su argumentación, que puede ser útil a quienes deseamos defender el orden social y legal en aquello que es conforme a la Ley de Dios.

Recientemente fueron publicadas dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) resolviendo un par de casos similares, entre ellos el de la congresista Susel Paredes [1]. Los demandantes buscaban ser reconocidos en el Perú como personas casadas para todos los efectos legales, pues habían contraído “matrimonio” en el extranjero al amparo de leyes igualitarias.

Lo llamativo es que estas sentencias contradicen dogmas progresistas que se están imponiendo como si fuesen incontestables, y se inculcan a los estudiantes de Derecho (futuros jueces). El Tribunal los desbarata con lógica y sentido común, aunque se apoya en algunos principios de relativismo ideológico y moral que no compartimos. Cabe resaltar que, de acuerdo a las leyes peruanas actuales, todo juez está obligado a aplicar los criterios contenidos en las sentencias del TC.

A seguir, presentamos un resumen simplificado de los argumentos que creemos más útiles para nuestros lectores. Ponemos entre paréntesis el número correspondiente de los fundamentos de la resolución final del caso Paredes. La argumentación es casi igual en ambas sentencias, aunque los números difieren entre ellas. Los destaques son nuestros.

El “matrimonio igualitario” es incompatible con nuestra Constitución

1. Queda claro por la Constitución, complementada por el Código Civil, que el matrimonio en el Perú es entre un hombre y una mujer. Si se desea “incorporar el ‘matrimonio igualitario’ al derecho peruano, debería hacerse una reforma constitucional siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la propia Constitución” (fundamento 23). Mientras esto no suceda, es imposible.

El Tribunal Constitucional abusaría si se salta al Poder Legislativo o la Constitución

2. “ Introducirlo por la ventana , a través de una resolución del Tribunal Constitucional, implicaría que los magistrados constitucionales usufructuemos y abusemos indebidamente del puesto que temporalmente ocupamos. Nosotros estamos aquí no para sustituir a los legisladores o constituyentes, sino solo para hacer cumplir la Constitución ...” (f. 24). Esto deja sin piso a la tendencia “progresista” que incita a los jueces a actuar como todopoderosos.

No todo derecho adquirido en el extranjero tiene que ser reconocido en el Perú

3. “... [N]o todo derecho adquirido fuera del Perú tiene que ser reconocido como válido en el Perú”. El Código Civil (art. 2050) establece que “solo deben serlo aquellos que son ... compatibles con el orden público internacional y las buenas costumbres”. Ahora, “los preceptos constitucionales son de orden público internacional” (Convención de Derecho Internacional Privado —suscrita por el Perú—, art. 4). Y ya que vimos en el punto 1 que la heterosexualidad del matrimonio es un principio constitucional, se infiere que los derechos alegados no son válidos en el Perú, como tampoco lo sería un matrimonio poligámico contraído en un país musulmán (f. 2 a 9), ni uno entre un adulto y una niña , por más que en los países de origen sean considerados plenamente legales.

Los tratados internacionales no nos obligan a esto

4. Ninguno de los tratados internacionales firmados por el Perú reconoce el “matrimonio” homosexual como derecho. Esta afirmación es importante, porque la tendencia moderna es decir que está implícitamente contenido o protegido por aquellos (f. 10 a 14).

No se está vulnerando el derecho a la igualdad

5. A la alegación de que se está violando el derecho a la igualdad, el Tribunal contesta que ambas nociones (igualdad y matrimonio hombre-mujer) son igualmente constitucionales y están en los tratados, así que deben considerarse compatibles entre sí (f. 15), sin forzar una mala interpretación de la “igualdad” que vulnere la del matrimonio.

Las opiniones de la Corte Interamericana no nos obligan

6. El TC rechaza otro de los argumentos más entrañables para los “progresistas”: En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos respondió una consulta de Costa Rica declarando que es obligatorio establecer el “matrimonio igualitario”. Frente a ello, el TC explica que se trata de una mera opinión, pues la Corte IDH no tiene poder para dar órdenes a los países al responder consultas (f. 16). Llega a afirmar: “Esta opinión consultiva de la Corte Interamericana, lanzada urbi et orbi, constituyó un exceso de los seis jueces que la suscribieron. Cinco años después de emitida, podemos constatar que ninguno de los treinticuatro países miembros de la Organización de Estados Americanos a los que estaba dirigido su ‘mandato’ le ha hecho caso, salvo Ecuador ... . El Perú no tiene, pues, por qué sentirse obligado por una opinión consultiva que jamás solicitó y que casi nadie le ha hecho caso” (f. 17).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en 2017 una Opinión Consultiva interpretando que los países del Pacto de San José están obligados aprobar el "matrimonio" homosexual y normas relacionadas. Sólo uno de sus jueces votó parcialmente en contra.

7. Llegado a este punto, el TC cuestiona otro “dogma” fundamental: Siempre se enfatiza que los miembros de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos son elegidos por su “alta autoridad moral”. Sin embargo, el Tribunal proclama que, “en una perspectiva pluralista y tolerante, no existen expertos morales”. Este argumento, aunque sufre de un relativismo fundamental, lleva a una conclusión que es cierta cuando se aplica a los casi divinizados órganos internacionales de Derechos Humanos: “Ningún Dueño de la Verdad ni Monopolista de la Virtud puede obligarnos a pensar de una manera u otra. La sociedad peruana es una comunidad autónoma de hombres y mujeres libres, que estructuran su interacción por las normas que ellos mismos acuerdan a través de sus representantes” (f. 19-22).

Tribuno Ferrero Costa: La trascendencia social del matrimonio heterosexual es mucho mayor

El tribuno Augusto Ferrero Costa, que firmó el voto mayoritario, adjunta además un voto singular con algunas ideas importantes. Empieza proclamando largamente su respeto por las uniones homosexuales; lo cual evidentemente no compartimos, pues el pecado no es respetable. No obstante, el Dr. Ferrero hace notar que el matrimonio a lo largo de la historia se ha basado siempre en la unión de varón y mujer, dejando claro que para las distintas culturas es una institución obvia, independientemente de las creencias religiosas. La trascendencia social del matrimonio es mucho mayor que la de cualquier otra unión, pues asegura la continuidad de la sociedad.

Esta explicación le sirve de base para contestar a las demandantes cuando invocan el principio de igualdad. El juez Ferrero afirma que este se aplicaría si se tratase de una situación esencialmente idéntica al matrimonio, pero no es el caso.

Amargura y cólera

Como es fácil de comprender, para los creyentes del “progresismo” esto es todo un sacrilegio, que suscitó su rechazo inmediato. Escogimos tres reacciones para compartir con nuestros lectores.

Las mismas resoluciones traen adjuntos los indignados votos de los otros dos tribunos. Ellos invocan los argumentos jurídicos de la progresía y reclaman por los "derechos" sacrificados en ambas sentencias.

En su voto singular, la Dra. Marianella Ledesma utiliza técnicas típicas de quien desea provocar un complejo de inferioridad en quienes defendemos la moral natural, para así cohibirnos. Por ejemplo, compara el TC a la “Santa Inquisición” y predice que las sentencias “serán estudiadas, a manera de ‘paleontología’ jurídica de un pensamiento anacrónico”, como “un modelo de retroceso”, “conservadurismo”, “discriminación” e “intolerancia”.

El tribuno restante, Mg. Eloy Espinosa-Saldaña, acusa a las nuevas sentencias de convalidar un “inaceptable acto de discriminación”. Según su criterio, el “matrimonio” homosexual es un camino para el “libre desarrollo de la personalidad”, el “desarrollo de nuestros proyectos de vida”, una forma de “satisfacer nuestras necesidades humanas básicas”, todo lo cual debería ser tutelado por el TC. A su juicio, no legalizarlo es “una cruel manera de discriminar”.

También desde la llamada “izquierda caviar”, el conocido activista de Derechos Humanos Ronald Gamarra publicó una serie de tweets con expresiones coléricas como: “Ante el matrimonio igualitario, qué miserable y conservador @TC_Peru. Y qué carcas nuestros políticos: una derecha primitiva y una izquierda pitecanthropus; todos ellos, prisioneros de prejuicios q pretenden imponer a la sociedad como los auténticos caciques ignorantones que son”. En otro tweet no escatimó una expresión grosera [2]. Sin comentarios.

Activistas en pie de guerra

La congresista Susel Paredes anunció que llevará su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos [3]. También acusó a la sentencia de pensamiento atrasado, medieval e ignorante, especialmente el voto del magistrado Ferrero Costa por desconocer que las parejas homosexuales sí pueden concebir hijos in vitro [4], y por ello —según Paredes— tendrían la misma trascendencia que los matrimonios heterosexuales.

La Defensoría del Pueblo expresó su certeza de que la Corte IDH se impondrá finalmente sobre el TC [5].

El movimiento homosexual y sus aliados consideran que esto es una guerra para cambiar la moral de la sociedad, que deben ganar sí o sí. Con la ayuda de Dios, los defensores de su Santa Ley debemos mantener la vigilancia y estar dispuestos a actuar en los momentos en que sea necesario.







[1STC 02653-2021-PA/TC (Susel Ana María Paredes Piqué y Gracia María Francisca Aljovín de Losada) y STC 02743-2021-PA/TC (Andree Alonsso Martinot Serván). Dichas resoluciones fueron emitidas por los tribunos salientes, aunque han sido publicadas durante el mandato de los nuevos.

[2https://twitter.com/ronaldgamarra/status/1535655657160032256, 1535655997557153793, 1535658086635081730, 1535658247079731207, 1535660259024543744, 1535664231395250176, 1535693141587771394, además de algunos “retweets”.





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